Reglamento de la CFACV edición julio 2011

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INDICE

Capítulo / Artículo Página

Capítulo 1 – Definiciones

Artículo 1: Comisión de Fútbol Americano de la Comunidad Valenciana
Artículo 2: Técnicos y demás personas afiliadas a los Clubs
Artículo 3: Roster
Artículo 4: Jugadores extranjeros
Artículo 5: Auxiliares para el arbitraje del partido
Artículo 6: Comités de Competición

Capítulo 2 – De los Clubs

Artículo 7: Inscripción de Clubes en la CFACV
Artículo 8: Participación en Competiciones de la CFACV
Artículo 9: Renuncias, incomparecencias o retiradas de la Competición
Artículo 10: Deudas económicas de Clubs con la
Artículo 11: Identificación del terreno de juego y del equipamiento de un Equipo
Artículo 12: Condiciones de los terrenos de juego
Artículo 13: Procedimientos en caso de retirada de un Club

Capítulo 3 – De los Jugadores, Técnicos y demás personas afiliadas a los Clubs

Artículo 14: Licencia Federativa
Artículo 15: Alta en competiciones
Artículo 16: Inscripción de menores de edad
Artículo 17: Límites en número de jugadores
Artículo 18: Cesiones de jugadores
Artículo 19: Finalización de relación para técnicos
Artículo 20: Duplicidad de Licencias
Artículo 21: Clasificación de jugadores por edad
Artículo 22: Condiciones para la alineación de un jugador

Capítulo 4 – De los Árbitros

Artículo 23: Denominaciones
Artículo 24: Comité Técnico de Árbitros
Artículo 25: Licencia Federativa
Artículo 26: Reglamento del Comité Técnico de Árbitros (CTACV)
Artículo 27: Deberes y obligaciones de los árbitros

Capítulo 5 – Del Reglamento de Juego

Artículo 28: Reglamento de Juego vigente
Artículo 29: Extensiones al Reglamento de Juego
Artículo 30: Restricciones del Reglamento de Juego

Capítulo 6 – De las Competiciones

Artículo 31: Temporada oficial
Artículo 32: Competiciones oficiales
Artículo 33: Tipos de competiciones
Artículo 34: Competiciones tipo “Copa”
Artículo 35: Competiciones tipo “Liga”
Artículo 35: Competiciones tipo “Liga”
Artículo 37: Equipos de un mismo Club
Artículo 38: Ascensos y descensos
Artículo 39: Finales de competición
Artículo 40: Documentación para el arbitraje de cada partido

Capítulo 7 – De los Partidos

Artículo 41: Asistencia sanitaria
Artículo 42: Hora de inicio
Artículo 43: Comunicación del Calendario, Terreno de Juego y Horarios a los árbitros
Artículo 44: Demora en el inicio de un partido
Artículo 45: Solicitud de aplazamiento
Artículo 46: Plazo máximo para el cambio de Calendario de un partido
Artículo 47: Falta de comunicación de cambio de horario
Artículo 48: Suspensión de un partido por causas meteorológicas
Artículo 49: Suspensiones obligadas por el propietario del terreno
Artículo 50: Suspensión de un partido ya iniciado
Artículo 51: Suspensión no justificada
Artículo 52: Abandono del terreno de juego
Artículo 53: Condiciones especiales pactadas antes del partido
Artículo 54: Incomparecencia de un equipo en competiciones por puntos
Artículo 55: Incomparecencia de un equipo en competiciones por eliminación
Artículo 56: Perjuicios económicos derivados de una incomparecencia.
Artículo 57: Incomparecencia por fuerza mayor.
Artículo 58: Reanudación de un partido.
Artículo 59: Presentación en el terreno de juego.
Artículo 60: Delegados de los equipos.
Artículo 61: Pausas en el desarrollo de un partido.
Artículo 62: Obligaciones de los árbitros.
Artículo 63: Control de Licencias Federativas.
Artículo 64: Estado del terreno de juego
Artículo 65: Uniformes
Artículo 66: Declaración de Equipo Local en finales
Artículo 67: Tiempo de descanso
Artículo 68: Quién puede permanecer en las bandas del campo
Artículo 69: Pelotas de juego
Artículo 70: Condiciones del equipo visitante
Artículo 71: Ausencia de árbitros al inicio de un partido
Artículo 72: Lesiones de árbitros durante el desarrollo de un partido
Artículo 73: Causas que incapacitan la participación de un jugador
Artículo 74: Actas arbitrales
Artículo 75: Redacción correcta del acta
Artículo 76: Ausencia de acta

Capítulo 8 – Disposiciones Transitorias y Final

Artículo 77: Disposición final

CAPITULO 1: DEFINICIONES.

Artículo 1: Comisión Valenciana de Fútbol Americano.

La Comisión Valenciana de Fútbol Americano es denominada a lo largo del presente documento bajo el nombre
indistinto de “CFACV”.

Artículo 2: Técnicos y demás personas afiliadas a los Clubs.

La denominación “técnicos” incluye a: entrenadores con titulo. La denominación Staff incluye a delegados de
equipo, delegados de campo, personal médico o fisioterapeutas, y por extensión a toda aquella persona que
deba permanecer para el desarrollo de las funciones encomendadas por su Club en la banda del equipo durante
la celebración de los partidos de la competición. No se consideran en esta lista los animadores/animadoras
(cheerleaders) ni los auxiliares en tareas arbitrales (ver el Artículo 5 de este Capítulo).

Artículo 3: Roster.

1) El “roster” es el documento en el que con anterioridad a un partido se redacta la lista de todos los jugadores y
técnicos de un equipo de un Club que pueden estar en la banda de ese partido en concreto. El roster se
entregará antes del inicio del partido al equipo arbitral, para la gestión que prevea el Reglamento de
Competición.

2) En el roster sólo pueden aparecer jugadores y técnicos con licencia activa (ver más abajo el Artículo 3) que
hayan sido inscritos en el Club que los presenta en el partido.

3) La redacción del roster es obligatoria, y deberá contener los siguientes datos: a) Nombre y apellidos del
jugador o técnico; b) número de la licencia federativa y/o tarjeta federativa número del documento legal
identificativos (DNI/NIF, número de la Tarjeta de Residencia en España, número del Pasaporte internacional,
etc.); c) número de la camiseta en caso de jugadores; d) cargo o trabajo a efectuar en la banda en caso de
técnicos. Las personas que no consten en el roster no podrán participar en el partido.

3.1 Cada jugador, será identificado y cotejado en el roster por el equipo árbitral, por su tarjeta federativa, dni, o
pasaporte en vigor.

4) La lista de jugadores y técnicos disponibles para un partido dado es controlada por el Comité de Competición
correspondiente. La impresión física en papel del roster la hará quien determine el Comité de Competición,
pudiendo ser responsabilidad de cada equipo o del propio Comité de Competición. Si el Comité de Competición
no se pronuncia al respecto en su Reglamento (redactado antes del inicio de la competición), será el Club el que
obligatoriamente deberá imprimir su roster antes de cada partido. El roster podrá escribirse manualmente y se
podrán añadir nombres a la lista de forma manual excepto que lo prohíba expresamente el Reglamento de
Competición. En ese caso se imprimirá mediante impresora u otro medio mecánico.

5) Los jugadores o técnicos sancionados con partidos con pérdida de derechos a la disputa de un partido dado
no podrán aparecer en esa lista, o aparecer tachados, al ser jugadores o técnicos con licencia no activa durante
el periodo de cumplimiento de la sanción.

Artículo 4: Jugadores extranjeros.
A efectos de su participación en competiciones de CFACV se consideran extranjeros los jugadores con
Pasaporte de USA, Canadá, Méjico, Japón

Artículo 5: Auxiliares para el arbitraje del partido.

Los auxiliares para el arbitraje del partido (cadeneros, portadores de pelotas y demás), son las personas
encargadas por el equipo local o por el organizador del partido de auxiliar a los árbitros con las cadenas,
marcador de downs, porteadores de pelota y demás tareas auxiliares que la organización prevea para la
administración de un partido. Deberá haber un mínimo de 3 personas por partido para auxiliar a los árbitros en
estas tareas (2 para el control de la cadena y 1 para el marcador de downs).

Artículo 6: Comités de Competición.

Se denomina “Comité de Competición” al colectivo de personas a las que la CFACV encomienda la organización
y seguimiento de cada competición oficial de la CFACV. Cada Comité de Competición será el máximo
responsable en lo relativo a la organización de calendarios, aplicación del Reglamento de la Competición,
resolución y aprobación de acuerdos entre Clubes bajo dicho Reglamento, y de cualquier otro tema
administrativo que competa exclusivamente a la Competición para la que la CFACV lo creó, pero no tendrá
responsabilidades disciplinarias. El Comité de Competición no podrá modificar los Reglamentos de la CFACV
para la Competición que organiza, pero podrá proponer a la CFACV la modificación del Reglamento de la
Competición. Las modificaciones deberán ser aprobadas por la Junta Directiva de la CFACV para su entrada en
vigor, con un plazo no inferior a 30 días naturales antes del inicio de la competición.

El Comité de Competición tendrá la obligación de la confección y publicación del Calendario de la Competición,
que deberá estar formalizado y enviado a la CFACV con una antelación no inferior a 30 días naturales antes del
inicio de la Competición.

Asimismo, el Comité de Competición tendrá la obligación de remitir al Comité de Disciplina de la CFACV
cualquier incidente que pueda ser de interés del Comité de Disciplina, adjuntando toda la documentación
disponible, que debe incluir el Acta del Partido si el incidente está relacionado con un partido para el que se
confeccionó Acta arbitral.

Cualquier decisión de un Comité de Competición podrá ser recurrida ante la Junta Directiva de la CFACV
Mientras la Junta Directiva de la CFACV no se manifieste al respecto la decisión del Comité de Competición
prevalecerá.

CAPITULO 2: DE LOS CLUBS.

Artículo 7: Inscripción de Clubes en la CFACV.

Los Clubes se inscriben en la CFACV a través de sus respectivas juntas directivas. Las condiciones de
inscripción en las territoriales son de competencia, de la CFACV según indiquen las Leyes y Reglamentos
correspondientes a la F.B.S.F.A.C.V.

Artículo 8: Participación en Competiciones de la CFACV.

Para la participación de los Clubes en las Competiciones de la CFACV, la junta directiva realizará la inscripción
del Club y tendrá que estar al corriente de sus obligaciones ante lo que determine la CFACV. Los criterios de
presentación deberán ajustarse al Reglamento de Competición correspondiente.

Artículo 9: Renuncias, incomparecencias o retiradas de la Competición.

1) Cualquier equipo que deba participar en una competición, por tener derecho según el artículo anterior, estará
obligado a hacerlo, pero podrá renunciar a su participación siempre que dirija un escrito, firmado por el máximo
responsable del Club, al Comité de Competición correspondiente con una antelación no inferior a 10 días
administrativos con respecto la elaboración del calendario, y en cualquier caso con no menos de un mes natural
antes de la fecha de la primera jornada marcada en el Calendario de la Competición, o sea, del inicio de la
Competición.

2) Se considerará incomparecencia la no participación en partidos de la Competición sin el cumplimiento del
trámite indicado en el párrafo anterior. Se considerará retirada la incomparecencia habida tras el inicio de la
Competición. El Reglamento de Disciplina impondrá la sanción que se derive de la incomparecencia o retirada
de la Competición.

3) En caso de retirada, los resultados habidos por el Club durante la Competición se considerarán anulados, y a
todos los efectos deberá considerarse al equipo como no presente en la Competición. Los jugadores del Club no
podrán aparecer en ninguna lista de estadísticas oficiales de la Competición, al considerarse anulados todos sus
partidos. Otros procedimientos por retirada se especifican en el artículo 13.

Artículo 10: Deudas económicas de Clubs con la CFACV.

Para su participación en competiciones de la CFACV los Clubes con deudas económicas pendientes con la
CFACV deberán presentar además un calendario de pago de la deuda, que deberá ser aprobado por la CFACV
como requisito imprescindible para que se les admita en competición.
El incumplimiento de los plazos de pago de la deuda significará, previo comunicado por parte de la CFACV al
Club, la retirada del Club de la competición, con el resultado administrativo previsto en el artículo 2-8 punto 3º.
Artículo 11 Identificación del terreno de juego y del equipamiento de un Equipo.

1) Los Clubes deberán enviar la situación del terreno de juego (el campo) al Comité de Competición, como
documentación obligatoria para cada Competición: dirección completa incluyendo calle, número de la calle y
ciudad. Se podrá enviar también cualquier otro dato relacionado con su situación, como planos, situación GPS,
etc., pero no constituyen obligatoriedad.

2) Si se produjera un cambio de campo para uno o varios partidos de la Competición, el Club estará obligado a
comunicarlo al Comité de Competición a la mayor brevedad posible, teniendo que cumplir el Club para con el
nuevo campo con lo establecido en el párrafo anterior.

3) Las características mínimas del terreno de juego se especificarán en el Reglamento de Competición de cada
Competición.

4) Cada equipo inscrito en una competición informará al Comité de Competición, obligatoriamente en el momento
de la inscripción a la Competición, los colores de sus equipamientos principal (para los juegos en los que sea el
equipo local) y secundario (para juegos en los que participe como visitante y en los que deba cambiar de color
debido a la previsiones del Reglamento de Juego).

Artículo 12: Condiciones de los terrenos de juego.

Es obligatorio que los terrenos de juego utilizados en las competiciones de la CFACV dispongan de vestuarios
independientes para los equipos y para el equipo arbitral, que estén debidamente garantizados, provistos de
lavabos, duchas y luz suficiente, y en las debidas condiciones de higiene. En el vestuario de los árbitros deberá
haber también una mesa, necesaria para la redacción del acta del partido.

Sólo en casos excepcionales, el Comité de Competición podrá aprobar terrenos de juego que no reúnan las
características mencionadas.

El resto de características deberá ser determinado mediante el Reglamento de Competición.

Artículo 13: Procedimientos en caso de retirada de un Club.

En caso de que un equipo se retire de una competición, o sea excluido de la misma por sanción, se aplicarán los
siguientes procedimientos:

1. El derecho a subir de categoría, de existir en la Competición, beneficiará al siguiente clasificado en la
temporada precedente de la misma Competición.

2. Si la sanción comporta pérdida de categoría, el beneficio afectará al equipo mejor clasificado de la
misma categoría.

3. En las Competiciones por eliminatorias, la retirada determinará la clasificación del equipo contrario,
con excepción del partido final, el cual deberá disputarse contra el último equipo que fuera eliminado
por el que se retire. Si la retirada o exclusión por sanción se determina durante el desarrollo de una
competición por puntos, se aplicarán las previsiones del artículo 7 del Reglamento de Competición
de la CFACV.

CAPITULO 3: DE LOS JUGADORES, TECNICOS Y DEMAS PERSONAS AFILIADAS A
LOS CLUBS.

Artículo 14: Licencia Federativa.

Para poder participar en competiciones de la CFACV, los jugadores, técnicos y delegados (tanto de campo como
de equipo) deberán poseer la Licencia Federativa Territorial correspondiente. La Licencia deberá tramitarse a
través de la Federación a la que pertenezca el Club. Para cada Competición, el Comité de Competición
establecerá los plazos en los cuales la adjudicación de una Licencia permite al portador su inscripción para la
Competición, bien sea para la totalidad de la Competición o para una parte de la misma.

La Licencia de un jugador, técnico o delegado será válida para su participación en competiciones de la CFACV
siempre que esté en vigor. La CFACV no considerará válida la Licencia de delegado de equipo para aquellas
personas que sean menores de edad según la Ley.

La cuantía económica de las Licencias vendrá determinada por las Federación de Beisbol, Sófbol y Fútbol
Americano de la CV.

Además de la adjudicación de Licencia por parte la Federación de Beisbol, Sófbol y Fútbol Americano de la CV
se habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Para las personas con Licencia en la anterior temporada de otros países o de otras Federaciones
Territoriales, se habrá de presentar un Certificado de la Federación o Entidad de origen, que acredite
no estar sujeto a sanción federativa. En caso de existir sanción, se deberá aportar juntamente con el
Certificado de estar sancionado, la fecha de finalización de la sanción, cuyo cumplimiento se exigirá
en las competiciones de la CFACV.
b) Las personas provenientes de otros deportes habrán de acreditar no estar sujetos a sanción por la
Federación o Entidad de origen. En caso de existir sanción, se deberá cumplir lo indicado en el punto
anterior.
c) En caso de duda razonable acerca de la validez de la Licencia, la CFACV podrá exigir los controles y
certificaciones que estime convenientes.
d) En última instancia la CFACV se reserva el derecho de aceptar o no la Licencia de un jugador,
técnico, delegado o de cualquier otra persona que deba ser titular de una Licencia para su
participación en competiciones de la CFACV. Las decisiones de la CFACV en este sentido sólo
podrán ser recurridas ante el Consell Valencià d’Esports de la Comunidad Valenciana.

Artículo 15: Alta en competiciones.

Las personas objeto de este Capítulo se considerarán inscritas en la competición a la recepción en la CFACV de
la documentación que acredite la adquisición de la Licencia Federativa por parte de la Federación de Beisbol,
Sófbol y Fútbol Americano de la CV a la que pertenezca el Club que lo inscribe en la competición. La
documentación de la Federación debe indicar expresamente las competiciones para las que da validez la
Licencia, dentro de las competiciones de la CFACV.

Es responsabilidad de la Federación el asegurarse de que la persona a la que otorga la Licencia reúna todos los
requisitos que marca la Ley para la práctica del deporte o para la participación como técnico o delegado de un
Club deportivo.

Para poder participar en competición, tanto para jugadores como para el resto de personas que deban poseer la
Licencia Federativa, se fijan el siguiente plazo:

El lunes siguiente desde el momento de la recepción de toda la documentación en la sede de CFACV, salvo
duda razonable en cuanto al contenido de la documentación, en cuyo caso el plazo se extiende a la recepción de
la ampliación de documentación que pueda solicitar la CFACV a la Federación.

Artículo 16: Inscripción de menores de edad.

Los menores de 18 años deberán adjuntar a la documentación citada el consentimiento escrito de sus padres o
tutores legales, en el que se les autorice la práctica del Fútbol Americano.

Artículo 17: Límites en número de jugadores.

Para cada competición de la CFACV, el Comité de Competición correspondiente determinará el número máximo
y el número mínimo de jugadores de cada una de las definiciones del artículo 4 Capítulo 1 que podrán participar
en un partido dado. Si en el Reglamento de Competición no se incluye ningún artículo a este respecto se
entiende que no hay límite de participación de jugadores por su origen.

No hay límite máximo para la inscripción de jugadores y demás personas con Licencia por Club.

Artículo 18: Cesiones de jugadores.

Las cesiones de jugadores entre diferentes Clubes solo se permiten bajo los siguientes supuestos:

1. En caso de cambio de domicilio a una Comunidad Autónoma diferente. La cesión deberá ser
solicitada a la CFACV mediante escrito firmado por las tres partes implicadas: los dos Clubes y el
jugador. La CFACV podrá solicitar del resto de los Clubes de las competiciones afectadas por el
cambio las alegaciones que crean conveniente realizar antes de resolver favorable o
desfavorablemente la solicitud de cesión. El plazo para la presentación de alegaciones no podrá
exceder de dos días administrativos (lunes a viernes) desde el momento de la solicitud de la CFACV
de dichas alegaciones. Sin la aprobación escrita de la CFACV la cesión no será válida, y la
alineación del jugador en un Club diferente de aquel con el que se inscribió en la competición se
considerará “alineación indebida”. Las cesiones podrán tener una fecha tope, a partir de la cual se
denegarán sin estudio. Dicha fecha deberá ser determinada por el Comité de Competición de cada
competición.

2. Las cesiones se consideran aceptadas “a buen fin”. Esto significa que si se demostrara un intento de
adulteración de una competición relacionado con una cesión aprobada, la CFACV podrá determinar
cualquier sanción, de las que se deriven del Reglamento Disciplinario de la CFACV, para el jugador y
los Clubes implicados.

3. Normativa Transfer

NORMATIVA REGULADORA DE TRANSFERENCIA DE JUGADORES (TRANSFER)
OBJETIVO DE LA NORMA:

El objetivo de la presente norma es garantizar que los recursos de las entidades deportivas afiliadas a la CFACV
no resultan mermados con la marcha de sus miembros a otras entidades similares, sin haber regularizado sus
obligaciones como socio de las mismas, mediante la obtención del correspondiente TRANSFER, que será
requisito indispensable para la expedición de la nueva licencia.

AMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación de esta norma será el de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de que la CFACV
establezca acuerdos para su aplicación con otras entidades territoriales, lo cual deberá ser ratificado en
asamblea.

PERSONAL AFECTADO:
Cualquier persona que tramite su licencia con una entidad distinta. deberá aportar el transfer debidamente
cumplimentado por la entidad saliente.

PLAZO DE VALIDEZ
Las transferencias de personal entre entidades estarán sujetas a esta norma por espacio de X años,
transcurridos los cuales no será de aplicación.

OBTENCION:
La entidad estará obligada a conceder el transfer si el solicitante estuviese al corriente de sus obligaciones, sin
ninguna contraprestación económica.

DENEGACION:
La entidad podrá denegar el transfer siempre que pueda demostrar que el solicitante no se encuentra al corriente
de sus obligaciones. Debiendo emitir el consiguiente informe de denegación.

PLAZO DE RESPUESTA:
La entidad tendrá un plazo máximo de cinco días para conceder o denegar el transfer,

DISPUTAS:
Cualquier disputa propiciada por la obtención o no del transfer, deberá ser dirimida a través del comité de
competición de la CFACV, o en su defecto por la asamblea, cuya decisión será aplicada por las partes.

PLAZO DE RESOLUCION:
El comité de competición dispondrá de diez días hábiles desde la recepción de la queja, para recabar los
informes necesarios y emitir un dictamen.

Artículo 19: Finalización de relación para técnicos.

Los técnicos adscritos a un Club podrán finalizar su relación con el mismo en cualquier momento, para lo cual
cualquiera de las dos partes (técnico y Club) deberá enviar a la Federación de Beisbol, Sófbol y Fútbol
Americano de la CV la comunicación de la ruptura por escrito firmado. La CFACV aceptará la inscripción de la
persona como afiliada a otro Club tan pronto reciba la nueva Licencia Federativa por parte de la Federación de
Beisbol, Sófbol y Fútbol Americano de la CV.

El Comité de Competición para cada competición podrá establecer la imposibilidad de tener Licencia Federativa
por más de un Club durante la misma temporada.

Artículo 20: Duplicidad de Licencias.

En ningún caso la CFACV aceptará la inscripción de jugadores, técnicos y demás personas afiliadas, por más
de un Club a la vez, con la excepción recogida en el artículo Artículo 19. En este sentido, la recepción de la
adjudicación de una Licencia para un Club no será válida para la CFACV si consta en la CFACV la existencia de
otra Licencia para la misma persona pero para otro Club y no ha sido recibida en la CFACV la cancelación de la
precedente Licencia según se establece en los artículos anteriores. En caso de doble adjudicación de Licencia el
jugador, técnico o delegado quedará apartado de las competiciones de la Federación de Beisbol, Sófbol y Fútbol
Americano de la CV.

Artículo 21: Clasificación de jugadores por edad y participación en competiciones por
categorías de edad

Las competiciones se clasifican en “cadetes”, “junior” y “sénior”. Para su participación en competiciones de la
CFACV los jugadores deberán cumplir con los límites de edad, que marque cada competición en el momento de
inscribirse en cada una de las competiciones.

No hay límites mínimos o máximos para la inscripción de un técnico, siendo válida a todos los efectos la Licencia
expedida por la Territorial.

Los delegados de equipo deberán ser mayores de edad según la Ley.

Artículo 22: Condiciones para la alineación de un jugador.

Para que la alineación de un jugador en partidos de la CFACV sea válida, deberán cumplirse lo siguiente:

1. Que el jugador se encuentre en posesión de la Licencia Federativa de jugador a favor del Club que lo
alinee.
2. Que disponga de la acreditación personal correspondiente (DNI, Pasaporte, etc.) que demuestre su
personalidad ante los árbitros, y en caso de pérdida u olvido, de la Licencia Federativa.
3. Que su edad sea la correcta según lo estipulado en este Reglamento y en el Reglamento de
Competición.
4. Que no haya sido declarado falto de aptitudes físicas, o esté de baja como resultado de un dictamen
facultativo.
5. Que no esté sujeto a sanción que implique la imposibilidad de su alineación.
6. Que no haya sido alineado durante la misma temporada por otro Club, salvo las cesiones previstas
en este mismo Capítulo.
7. Que no haya sido alineado por su Club en la misma jornada en partidos de la misma categoría.
8. Que se cumplan todas las restricciones que puedan derivarse del presente Reglamento o del
Reglamento de Competición que afecten a la posible alineación de jugadores, por su edad,
nacionalidad, categoría o cualquier otro tipo de condicionantes.

CAPITULO 4: DE LOS ARBITROS

Artículo 23: Denominaciones.

Las competiciones de Fútbol Americano precisan para su desarrollo de la supervisión de un mínimo de 3 y un
máximo de 7 jueces-árbitros (denominados también simplemente “árbitros” en el presente Reglamento). De entre
ellos, uno es el árbitro principal (el referee), quien será el necesario interlocutor con el Comité de Competición y
con la CFACV en los aspectos que determinen los Reglamentos, como por ejemplo en la redacción del Acta del
partido y demás anexos relacionados con el desarrollo del partido.

La denominación “árbitros” se refiere a aquellas personas que, habiendo realizado los cursillos de formación
programados a tal fin en sus respectivas Federaciones/Agrupaciones Territoriales, hayan adquirido la Licencia
Federativa correspondiente (ver el siguiente artículo) tal como recoge la normativa legal vigente, y que satisfagan
el nivel mínimo marcado por el Comité Técnico de Árbitros (CTA) de la CFACV para su participación en
competiciones de la CFACV.

La adjudicación de la Licencia Federativa que satisfaga los criterios marcados según el párrafo anterior habilita a
un árbitro a arbitrar en todas las competiciones de la CFACV sin que puedan establecerse plazos de inscripción
previos a su participación. En este sentido, la adjudicación de la Licencia, juntamente con la convalidación del
nivel mínimo exigible, da derecho inmediato a la participación de un árbitro en competiciones de la CFACV.

Artículo 24: Comité Técnico de Árbitros

La CFACV deberá mantener un Comité permanente de árbitros, denominado Comité Técnico de Árbitros, el cual
estará presidido por un Presidente, el cual se encargará de nombrar el equipo de trabajo necesario a las
necesidades del Comité. Este Comité será responsable de las siguientes materias:

– Establecimiento de los mínimos exigibles para la convalidación de una Licencia de árbitro en las
competiciones de la CFACV.
– Preparación de los planes de formación necesarios para el cumplimiento del punto anterior, en
coordinación con los comités de árbitros de las Territoriales.
– Clasificación de los árbitros en niveles técnicos de conocimientos y aptitudes, proponiendo la
adscripción a una categoría determinada.
– Proponer el ascenso de los árbitros a categoría Superior.
– Designación de los equipos arbitrales para las competiciones y/o amistosos de la CFACV.
– Cualquier otra función delegada por la CFACV.

Artículo 25: Licencia Federativa.

Para poder participar en competiciones de CFACV, los jueces-árbitros deberán poseer la Licencia Federativa
Territorial correspondiente, la cual comunicará a la CTA el alta.

La Licencia de un árbitro será válida para su participación en competiciones de la CFACV siempre que esté en
vigor. La cuantía económica de las Licencias vendrá determinada por la CFACV

Artículo 26: Reglamento del Comité Técnico de Árbitros (CTACV).

El CTACV deberá regular su funcionamiento interno mediante un Reglamento que deberá presentar para su
aprobación a la CFACV, y con el contenido derivado de las responsabilidades del CTACV mencionadas en
artículos anteriores más el necesario para su funcionamiento administrativo.

Artículo 27: Deberes y obligaciones de los árbitros.

Además de los que puedan derivarse del Reglamento del Comité Técnico de Árbitros, son deberes y
obligaciones de los árbitros los siguientes:

a) Como jueces de los incidentes que se produzcan en el recinto de juego, deberán procurar que el
desarrollo del partido se realice con la mayor normalidad posible, tomando para ello las decisiones
que crean oportunas.
b) Verificar a requerimiento de parte, o si así lo estipula como obligatorio el Reglamento de
Competición, la identidad de los jugadores, técnicos y delegados participantes.
c) Verificar la idoneidad de los equipamientos de ambos equipos.
d) Dirigir el partido y hacer cumplir las reglas de juego y demás reglamentos de aplicación, incluyendo
especialmente en ello el Reglamento de Competición.
e) Mantener en todo momento el respeto a jugadores y técnicos necesario para el correcto desarrollo
del partido.

CAPITULO 5: DEL REGLAMENTO DE JUEGO.

Artículo 28: Reglamento de Juego vigente.

Para las competiciones de la CFACV se aplicará el Reglamento de Juego de Fútbol Americano editado por dicha
comisión. Cada temporada se utilizará el Reglamento que estuviera vigente en dicha asociación al inicio de la
temporada de la CFACV. Si no hubiera uno propio se adoptará el de AEFA.

Artículo 29: Extensiones al Reglamento de Juego.

Cada Comité de Competición podrá establecer para su Competición, y con el acuerdo del Comité Técnico de
Árbitros C.V. y del de Entrenadores, las restricciones o añadidos que se consideren oportunos al Reglamento,
debiendo realizar comunicación oficial a los miembros de la CFACV en el plazo de 10 días.

Artículo 30: Restricciones del Reglamento de Juego.

No son de aplicación las normas del Reglamento que hagan referencia a Instituciones o Leyes de los EEUU, ni
a publicidad, medios de comunicación, y cualquier otra entidad no existente en España.

CAPITULO 6: DE LAS COMPETICIONES.

Artículo 31: Temporada oficial.

La temporada oficial de la CFACV se inicia el primero de Septiembre de cada año, y finaliza el 31 de Agosto del
siguiente año.

En caso de fuerza mayor o si las circunstancias así lo aconsejan, la CFACV puede determinar la finalización de
la temporada en fecha diferente a la indicada en este artículo.

Artículo 32: Competiciones oficiales.

 

A los efectos del presente Reglamento son competiciones oficiales:

1. Los campeonatos o ligas organizados por la CFACV
2. Los partidos entre las Selecciones Territoriales (sea cual sea su categoría) y cualquier otro Club,
Selección Nacional o territorial, o combinado de equipos.
3. Cualquier partido amistoso realizado por un Club afiliado a la CFACV, siempre que se haya
comunicado su celebración a la CFACV con 10 días de antelación y cumpla los requisitos de la
CTACV.

Artículo 33: Tipos de competiciones.

En la CFACV existen tres tipos de competiciones oficiales programadas cada temporada: las del tipo “Copa” , las
del tipo “Liga” y las de tipo “Challenges”.

Artículo 34: Competiciones tipo “Copa”.

Los enfrentamientos entre los Clubes inscritos en estas competiciones serán a un único partido o a doble partido
(“ida y vuelta”), según determine el Comité de Competición, y por sistema de eliminación. En estos partidos
habrá prórroga, en caso de empate al final del partido, para determinar el vencedor. El sistema de prórrogas será
el determinado por el Reglamento de Juego vigente.

Artículo 35: Competiciones tipo “Liga”.

Estas competiciones se regirán por el sistema de “temporada regular” y “play-offs” para el título. La fase de playoffs
se disputará por el sistema de eliminación.

En estas competiciones se disputará prórroga en caso de empate al final de los partidos de la temporada regular,
salvo que expresamente se indique que se dispute en el Reglamento de Competición, y sí se disputarán en los
play-offs.

En caso de que en la clasificación final de la temporada regular quedaran empatados dos o más equipos, se
aplicarían los procedimientos para el desempate que determine el Reglamento de Competición.

Artículo 36: Competiciones tipo “Challenge”.

Los enfrentamientos entre los Clubes inscritos en estas competiciones serán en formato de un día, según
determine el Comité de Competición. En estos partidos no habrá prórroga, en caso de empate al final del partido,
para determinar el vencedor.

Artículo 37: Equipos de un mismo Club.

No se permitirá la participación de más de un equipo de un Club en la misma categoría de la misma competición
oficial, exceptuando torneos amistosos, competiciones de Flag u otras excepciones que resulten aprobadas por
el Comité organizador de la competición.

Para aquellos Clubes con más de un equipo en competición de la misma categoría senior o junior, pero en
diferentes divisiones, el Comité de Competición deberá prever los mecanismos de participación de los jugadores
del Club en más de una división a lo largo de la misma temporada. En caso de ausencia de reglamentación,
estará permitida la participación de los jugadores en diferentes divisiones.

Artículo 38: Ascensos y descensos.

En el caso de existir más de una división por competición, los ascensos y descensos de categoría responderán a
lo dictado por el Comité de Competición organizador. En ningún caso un equipo con derecho a ascenso de
categoría podrá ascender si en la categoría superior hubiera otro equipo del mismo Club. En caso de descenso
de un equipo a una categoría en la que existiera otro equipo del mismo Club, el Club habrá de aceptar el
descenso de su equipo inferior a una categoría inferior o la fusión de ambos equipos en un solo.

Artículo 39: Finales de competición.

Es potestad de la CFACV la designación del campo en el que se disputen las Finales de sus diferentes
competiciones, de acuerdo a razones de imagen o de promoción del Fútbol Americano. El sistema de
adjudicación de la organización de la Final podrá establecerse en cualquier momento por parte de la CFACV a lo
largo de la Competición, y su adjudicación será definitiva.

Artículo 40: Documentación para el arbitraje de cada partido.

El Comité de Competición, de cada competición de las organizadas por la CFACV, será el encargado de
suministrar al Comité Técnico de Árbitros toda la documentación necesaria para la asistencia de árbitros a los
partidos. Esta documentación incluye: el Calendario de la Competición y cualquier modificación sobre el mismo
que se produzca a lo largo de la temporada; situación de los campos de juego; rosters oficiales para cada
partido; actas en blanco; lista de jugadores sancionados o de otras personas afiliadas sancionadas, número de
partidos de suspensión y todo lo relacionado con las sanciones que el equipo arbitral deba conocer en un partido
dado; descripción de los uniformes oficiales de los equipos.

Esta lista puede ser ampliada si los Comités de Competición y de Árbitros así lo acuerdan.

CAPITULO 7: DE LOS PARTIDOS.

Artículo 41: Asistencia sanitaria.

Es obligatoria la asistencia a todos los partidos de las competiciones de la CFACV de una ambulancia, mínimo
TNA o, en su defecto, de personal sanitario con cualificación para poder atender en primera instancia cualquier
incidente derivado de la práctica del Fútbol Americano.

El equipo arbitral no podrá dar inicio a un partido en el que no se cumpla lo previsto en el párrafo anterior. Si una
vez iniciado el partido con la asistencia obligatoria cumplida, un incidente de juego o cualquier otra circunstancia
obligara a la ambulancia o al personal sanitario a ausentarse, el equipo arbitral deberá suspender el partido si no
fuera previsible la reincorporación al partido de la ambulancia o del personal sanitario, excepto en Finales de
competición. La suspensión podrá ser temporal o definitiva, a criterio y responsabilidad exclusiva del árbitro
principal del partido.

Las Finales de competición no podrán suspenderse definitivamente. El Club organizador deberá proveer una
solución de urgencia para la disputa de la Final, con independencia de las sanciones administrativas o
disciplinarias que se deriven de la ausencia de la ambulancia o personal sanitario en la hora programada para el
inicio de dicha Final.

En caso de que el partido no pueda iniciarse por la ausencia de ambulancia o personal sanitario, los árbitros
declararán suspendido el partido, salvo Finales, al cabo de media hora de la hora programada para su inicio, y
deberán hacer constar en acta el motivo de la suspensión. El Comité de Competición deberá prever en su
Reglamento el resultado del partido derivado de esa suspensión, o en su caso la obligatoriedad de disputarlo de
nuevo. En caso de ausencia a este respecto en el Reglamento de Competición, la suspensión supondrá la
pérdida del partido por parte del equipo local por el resultado de 1-0.

Artículo 42: Hora de inicio.

La hora de inicio de cada partido será la determinada en el Calendario de la competición en la que se enmarque.
Cada Club está obligado a presentar al Comité de Competición correspondiente, con la antelación prevista por
dicho Comité, el horario de inicio de los partidos en que sus equipos jueguen como locales.

Salvo que en el Reglamento de Competición se indique los horarios y días hábiles, los partidos deberán iniciarse
desde las 10 horas del sábado a las 21 horas del sábado, y desde las 10 horas del domingo a las 18 horas del
domingo, en cada jornada hábil del calendario. En el caso de que el equipo visitante esté obligado a un
desplazamiento que suponga una hora de vuelta a su ciudad de origen posterior a las 0 horas del lunes, la hora
máxima de inicio del partido será a las 12 horas del domingo.

En el caso de jornadas que no se disputen en sábado o domingo, el Comité de Competición deberá dictar las
normas a aplicar.

Artículo 43: Comunicación del Calendario, Terreno de Juego y Horarios a los árbitros.

El Comité de Competición deberá suministrar al Comité Técnico de Árbitros el Calendario de Competición, junto
con los horarios de los partidos y la situación de los terrenos de juego, con la antelación determinada en artículos
anteriores para la aceptación de los mismos.

Las modificaciones de cualquiera de esos puntos no comunicadas formalmente al Comité de Competición no
serán válidas, con la siguiente excepción: en el caso de que el equipo local no pueda disponer del campo
previsto, el partido se podrá disputar sin previo aviso en un campo alternativo, que no debe estar situado a más
de 60 minutos de desplazamiento del campo predeterminado, y siempre y cuando el partido se pueda iniciar con
una demora máxima de media hora con respecto al horario previsto y se cumplan las previsiones horarias del
Artículo 42.

El Comité Técnico de Árbitros deberá informar al equipo arbitral previsto para un partido dado acerca de
cualquier alteración de días, horarios o situación del campo de juego. Cualquier otro comunicado en ese sentido
a un árbitro o colectivo arbitral por parte de cualquier persona o entidad que sea el Comité de Competición no
será oficial, y carecerá de validez a todos los efectos.

Si por causa de un cambio de hora, pero no de día ni de terreno de juego, no informado al Comité Técnico de
Árbitros el equipo arbitral llegara a las instalaciones de un equipo en una hora diferente de la que los equipos
crean que se disputa el partido, el árbitro principal decidirá si el partido se puede o no disputar y la hora en la que
se iniciará en caso de que acepte su inicio. Las decisiones del árbitro principal serán definitivas y no podrán ser
alteradas por el Comité de Competición, siendo responsabilidad de este Comité el determinar el resultado del
partido en caso de suspensión. La celebración del partido sólo será posible se ambos equipos están presentes
en el terreno de juego cuando el árbitro principal tome su decisión, y se cumplen las previsiones horarias
estipuladas en el Artículo 42 o las indicadas en su lugar por el Reglamento de Competición. Los equipos están
obligados a aceptar la decisión del árbitro principal, sin que puedan negarse a la disputa del partido, pero podrán
realizar todas las alegaciones que consideren oportunas antes de que el árbitro principal tome su decisión final.

El árbitro principal de un partido deberá informar en el Acta cualquier incidencia relacionada con la hora de inicio
de un partido y la resolución adoptada por él en cuanto a la celebración o suspensión del partido.

Artículo 44: Demora en el inicio de un partido.

En caso de que no haya cambios de hora con respecto al Calendario conocido por el Comité Técnico de Árbitros,
la demora máxima aceptable para el inicio de un partido en el campo predeterminado es de media hora. Pasado
este tiempo, el árbitro principal deberá decretar la suspensión del partido, y hacerlo constar en el Acta del
partido. Se considera que un equipo no se ha presentado cuando no tenga en su banda a la hora de inicio del
partido el número mínimo de jugadores determinado por el Reglamento de Competición para la disputa del
partido. En caso de ausencia de tal reglamentación, el número mínimo será el necesario para la disputa del
partido según el Reglamento de Juego de la Competición, todos ellos debidamente equipados según el
Reglamento de Juego de la CFACV.

Artículo 45: Solicitud de aplazamiento.

La modificación del Calendario para un partido Final de Competición sólo la podrá aprobar y alterar la Junta
Directiva de la CFACV. En lo que sigue en el resto de este artículo se entiende que el Comité de Competición
para la celebración de una Final es la Junta Directiva de la CFACV.
Si uno o ambos equipos no pudieran asistir a la hora predeterminada en Calendario, o acordaran privadamente
la disputa de un partido dado en fecha diferente a la indicada en el Calendario, deberán seguir el siguiente
procedimiento:

a. Comunicación por escrito al equipo contrario y al Comité de Competición de la imposibilidad de
asistir o del preacuerdo mutuo de modificación del Calendario, así como de los motivos que
justifiquen esa ausencia o cambio del Calendario.
b. El Comité de Competición podrá aceptar o no el cambio del Calendario. En caso de aceptación el
Comité de Competición podrá o bien imponer una fecha alternativa o bien aceptar la propuesta por
los equipos si ambos estuvieran de acuerdo, previa consulta a los equipos implicados y al Comité
Técnico de Árbitros. El Calendario no podrá modificarse si el Comité Técnico de Árbitros no pudiera
proporcionar árbitros para el nuevo horario.
c. En caso de denegación el partido deberá disputarse en la fecha prevista inicialmente en el
Calendario, y cualquier ausencia de equipo se considerará una incomparecencia de equipo en el
sentido indicado por el Artículo 9.

Artículo 46: Plazo máximo para el cambio de Calendario de un partido.

Una petición de cambio de horario (día y/o fecha) no será válida si no es recibida por el Comité de Competición
con una antelación mínima de 5 días administrativos. Así, un partido que se deba disputar en principio un
sábado, podrá aplazarse si la comunicación se recibe como último día el viernes de la semana anterior.

La modificación del Calendario no será tampoco válida si la comunicación de la alteración definitiva por parte del
Comité de Competición no se produce en el mismo plazo citado en el párrafo anterior.

Artículo 47: Falta de comunicación de cambio de horario.

Si un partido se disputa en un horario no comunicado al Comité de Competición, salvo lo previsto en artículos
anteriores, éste deberá declarar la nulidad del partido, remitiendo el informe al Comité de Disciplina por si se
derivaran sanciones para los equipos y los árbitros.

La asistencia del equipo arbitral no basta para garantizar la oficialidad de un partido si no se cumple lo estipulado
en el presente Reglamento.

Artículo 48: Suspensión de un partido por causas meteorológicas.

Si un partido es suspendido por razones meteorológicas, el partido se celebrará o reanudará en el día y la hora
que determine el Comité de Competición. El árbitro principal hará constar en Acta los motivos de la suspensión
como si de cualquier otra suspensión se tratara. La declaración de suspensión no podrá realizarse si fuera
posible iniciar el partido con una demora no superior a media hora desde la hora prevista. En cualquier caso es
potestad del árbitro principal declarar la suspensión definitiva o indicar que el partido se iniciará a una hora
determinada tras una suspensión temporal, pero en caso de suspensión temporal se deberán tener en cuenta las
previsiones del Artículo 42.

Una suspensión definitiva podrá decretarse con antelación al día del partido, si las condiciones del terreno de
juego indican la imposibilidad de la disputa del partido en la fecha y hora predeterminadas. En este caso, el
equipo local habrá de informar verbalmente y remitir un escrito al equipo contrario y al Comité de Competición.

El mecanismo de adjudicación de un nuevo horario o fecha en el Calendario deberá seguir lo previsto en el
Artículo 45.

Artículo 49: Suspensiones obligadas por el propietario del terreno.

Si un partido debe suspenderse por causas imputables al propietario del terreno de juego, el Comité de
Competición deberá decidir acerca del aplazamiento del partido o de la designación del equipo perdedor. En este
último caso el resultado será de 0-1 a no ser que el Reglamento de Competición prevea un resultado diferente
para este supuesto.

Artículo 50: Suspensión de un partido ya iniciado.

Si un partido que ya se ha iniciado es suspendido por causas imputables al equipo local el Comité de
Competición deberá decidir acerca del aplazamiento del partido o de la designación del equipo perdedor. En este
último caso el resultado será de 0-1 a no ser que el Reglamento de Competición prevea un resultado diferente
para este supuesto.

De no ser culpable ninguno de los equipos de la causa de la suspensión, el partido se reanudará en el día y la
hora que determine el Comité de Competición, con el acuerdo del Comité Técnico de Árbitros, según lo previsto
en el Artículo 45.

Son causas de suspensión de un partido:

a. Mal estado del terreno de juego, que imposibilite el desarrollo normal del partido.
b. Causas meteorológicas que imposibiliten que sean visible las líneas de bandas y end zones, o que
impliquen peligro físico para los participantes y árbitros.
c. Por no cumplir el terreno de juego las condiciones mínimas marcadas por el Reglamento de Juego y
el Reglamento de Competición.
d. Ausencia de cadeneros o del material de las cadenas. En este caso, el equipo encargado de
suministrar cadenas y cadeneros será declarado perdedor.
e. Problemas de seguridad pública, altercados entre el público, o entre el público y los jugadores, o
entre los jugadores de ambos equipos, invasión del terreno de juego.
f. Mala conducta colectiva de los jugadores de uno o ambos equipos, con la presunción de posibles
incidentes graves, o que impliquen la imposibilidad de la celebración normal del partido.
g. Inferioridad manifiesta numérica o de condiciones físicas de un equipo, según se explica más
adelante en este mismo artículo.
h. Cualquier otro motivo que el árbitro principal indique en el acta del partido como fuerza mayor no
imputable a ningún equipo.

La suspensión de un partido por causa del comportamiento de los jugadores de uno o ambos equipos
comportará la pérdida del partido para el equipo causante de la suspensión. En caso de no poderse determinar
qué equipo fue el provocador de la suspensión, el partido será declarado como no disputado por
incomparecencia de ambos equipos, sin detrimento de la aplicación de otras posibles sanciones.

En caso de que un equipo quede con menos jugadores disponibles de los determinados en el Reglamento de
Juego para jugar durante el transcurso de un partido, el árbitro principal declarará la suspensión del partido sólo
si considera que se produce un estado de inferioridad manifiesta, previa consulta con los entrenadores de ambos
equipos, que ponga en peligro la integridad física de los jugadores.

En caso de suspenderse el partido por inferioridad manifiesta, el equipo que ha provocado la suspensión será
declarado perdedor del partido. El resultado del partido será el que refleja el marcador en el momento de la
suspensión si es favorable al equipo contrario, o será 1-0 en contra del equipo en inferioridad, en caso contrario.
Si el Reglamento de Competición prevé otras normas de aplicación en este caso, serán válidas las normas de
ese Reglamento.

Artículo 51: Suspensión no justificada.

No son causas de suspensión de un partido cualquier otra que no esté expresamente incluida en el articulado de
este Capítulo.

Artículo 52: Abandono del terreno de juego.

Si uno de los dos equipos abandona el terreno de juego, o indica mediante su delegado al árbitro principal la
intención de abandonar el terreno de juego, o manteniéndose en el terreno de juego se niega a competir, el
árbitro principal deberá decretar la suspensión.

Los equipos que abandonaron el terreno de juego podrán alegar por escrito ante el Comité de Competición las
cuales que provocaron el abandono.

Será competencia del Comité de Competición, a partir del acta del partido y de las alegaciones recibidas, el
dictaminar si han concurrido o no circunstancias especiales, declarando o no al equipo que abandonó el partido
como perdedor, sin detrimento de otras sanciones disciplinarias que puedan aplicarse por parte del Comité de
Disciplina, que deberá ser informado por el Comité de Competición según lo previsto en el Capítulo 1.

Artículo 53: Condiciones especiales pactadas antes del partido.

La aceptación por parte de uno o ambos equipos de condiciones especiales de desarrollo del partido que no
estén contempladas en el presente Reglamento, ni en el Reglamento de Juego, ni en el Reglamento de
Competición no serán válidas a ningún efecto. El árbitro principal es el único responsable de admitir o rechazar
cualquier pacto o acuerdo entre equipos de acuerdo a los Reglamentos mencionados.

Artículo 54: Incomparecencia de un equipo en competiciones por puntos.

Las incomparecencias, tanto las avisadas fuera de plazo al Comité de Competición como las no avisadas,
comportarán la pérdida del partido por el resultado de 1-0, salvo que el Reglamento de Competición indique un
resultado para el partido diferente a este respecto, y además la sanción disciplinaria que se derive de la
aplicación del Reglamento Disciplinario de la CFACV. En caso de que la pérdida del partido implique la pérdida
de categoría de un tercero, el equipo no compareciente será el que ocupará la plaza de descenso.

Artículo 55: Incomparecencia de un equipo en competiciones por eliminación.

Las incomparecencias avisadas o no al Comité de Competición comportarán la exclusión de la competición,
además de las sanciones derivadas del Reglamento Disciplinario de la CFACV

Artículo 56: Perjuicios económicos derivados de una incomparecencia.

En caso de incomparecencia no justificada, renuncias o suspensiones con culpabilidad, se deberán evaluar los
perjuicios económicos ocasionados al equipo contrario por el hecho, los cuales deberán ser sufragados por el
equipo que no asistió al partido. La cuantía económica deberá ser concretada a partir de la exposición de
perjuicios del equipo afectado al Comité de Competición, y remitida por éste al Comité de Disciplina, que es el
único órgano que puede imponer su ejecución.

Artículo 57: Incomparecencia por fuerza mayor.

Si la incomparecencia de un equipo se produjera por fuerza mayor o desastre natural, no serán aplicables las
sanciones de los artículos 54, 55 y 56 siempre que el Club interesado presente ante el Comité de Competición
un escrito alegando las causas que motivaron su incomparecencia. El Comité de Competición será quien deberá
dictaminar si hubo fuerza mayor o desastre natural.

Se entiende como fuerza mayor cualquier suceso imprevisto o previsto de resultado inevitable, y que haya
producido la imposibilidad de presentación y la de aviso de incomparecencia en el plazo de 72 horas.
En el caso de resolución favorable al Club, el Comité de Competición habrá de fijar la fecha de celebración del
partido, salvo que exista acuerdo entre los Clubs para la fecha de celebración. En este último caso, el Comité de
Competición habrá de aprobar la fecha fijada, o declarar una fecha inapelable.

En caso de que el Comité de Competición entienda que no hubo causa mayor o desastre natural deberá remitir
un informe de lo sucedido al Comité de Disciplina, para su examen y para la apertura del correspondiente
Expediente Disciplinario.

Artículo 58: Reanudación de un partido.

En cualquier caso en el que se haya de reanudar un partido que ya había comenzado, el partido se reanudará en
el mismo down, tiempo restante, posesión de pelota, etc., que había en el momento de la suspensión. El equipo
arbitral podrá ser diferente del de la primera ocasión, y los equipos podrán presentar rosters diferentes. El
Comité de Competición podrá, no obstante, obligar a la reanudación del partido con los mismos jugadores y/o
árbitros que en la primera ocasión, si por las circunstancias de la suspensión el Comité de Competición
considerara oportuna tal medida. Esta obligatoriedad podrá ser recurrida por los interesados, Clubs y árbitros,
ante la Junta Directiva de la AEFA.

Ningún jugador expulsado durante el transcurso de un partido suspendido podrá participar en la reanudación del
mismo.

Artículo 59: Presentación en el terreno de juego.

El equipo visitante se podrá presentar en el campo de juego con la antelación indicada por el equipo local, bajo
las previsiones del Comité de Competición. El equipo local, o al menos su delegado de campo, deberá estar
presente en el terreno de juego al menos una hora y media antes de la hora programada para el inicio del
partido.

Los árbitros se presentarán en el campo de juego con la antelación que estipule el Comité Técnico de Árbitros,
que en ningún caso deberá ser inferior a una hora, y se darán a conocer al delegado del equipo local, quien les
acompañará a los vestuarios.

Artículo 60: Delegados de los equipos.

Es obligatorio que cada equipo presente a los árbitros a sus delegados, 1 del equipo local y 1 del equipo
visitante, antes del inicio del partido. El delegado del equipo local ejercerá de “delegado de campo” y delegado
de equipo. El equipo visitante presentará un “delegado de equipo”.

El árbitro principal está obligado a tener a disposición de los delegados de ambos equipos una copia del
Reglamento de Juego y otra del Reglamento de Competición. En partidos de carácter amistoso, y si la
organización del partido no hubiera editado un reglamento para el mismo, el árbitro principal repasará con los
delegados de ambos equipos los acuerdos sobre el desarrollo del mismo: desempates, sistemas de eliminación,
duración de cada periodo de juego, etc.

Corresponden al delegado de campo las siguientes obligaciones:

a) Verificar que el terreno de juego esté debidamente marcado según el Reglamento de Juego y las
normas relativas a este concepto del Reglamento de Competición y del presente Reglamento.
b) Responsabilizarse de la zona de protección del terreno de juego, impidiendo el acceso a las
personas no autorizadas.
c) Presentarse a los árbitros cuando éstos se presenten en el campo, y cumplir las instrucciones que
los árbitros le comuniquen.
d) Identificarse ante el delegado del equipo visitante antes del partido.
e) Adoptar las medidas oportunas para garantizar el orden y facilitar el desarrollo normal del partido.
f) Avisar a la fuerza pública cuando el árbitro principal así lo requiera, no pudiendo en este caso alegar
nada en contra de tal requerimiento.
Corresponden a los delegados de equipo las siguientes obligaciones:
a) Disponer de las licencias federativas de jugadores y técnicos, o en su defecto los documentos
legales de identificación de las personas que indiquen poseer una Licencia Federativa.
b) Entregar al árbitro principal el roster del equipo.
c) Entregar al árbitro principal antes del partido las fichas federativas, a fin de la realización del control
de fichas, o los documentos legales de identificación.
d) Auxiliar al delegado de campo en sus funciones, a requerimiento del delegado de campo o del árbitro
principal.
e) Firmar el roster de su equipo, certificando con ello la presentación de los jugadores inscritos en
roster.
f) Firmar el acta del partido a la finalización del mismo, o tras la suspensión del mismo.
g) Recoger las fichas de su equipo en el momento de la firma del acta, exceptuando aquellas de las
que el árbitro principal determine su retención.

Artículo 61: Pausas en el desarrollo de un partido.

En competiciones oficiales no se podrá detener un partido para consultar el Reglamento de Juego ni el de
Competición, salvo a la finalización del partido y antes de una posible prórroga, y siempre que sirva para
determinar el método a seguir en la misma. En todo caso, el árbitro principal decidirá si procede o no la consulta.

Cualquier otra detención momentánea de un partido deberá ser decidida por el árbitro principal: lesiones de
jugadores y/o árbitros, invasiones del terreno de juego, etc.

Artículo 62: Obligaciones de los árbitros.

El equipo arbitral, bajo la responsabilidad del árbitro principal, deberá realizar antes del partido todas las
comprobaciones dictadas por el Comité de Competición acerca del control de Licencias Federativas, uniformes,
equipamiento, campo de juego, asistencia médica, etc. Se deberá hacer constar en acta todo aquello que no
cumpla los requisitos marcados.

En el acta del partido se deberá reflejar, asimismo, cualquier incidencia de las recogidas en este Capítulo acerca
de suspensiones o acuerdos entre los equipos para la celebración del partido.

Artículo 63: Control de Licencias Federativas.

El equipo arbitral deberá obligatoriamente realizar el control de Licencias Federativas antes del partido a no ser
que se prevea la no realización de este trámite en el Reglamento de Competición. En caso de realizarse, el
delegado de cada equipo deberá presentar las licencias federativas al árbitro principal, o los documentos legales
de identificación, con la antelación que el árbitro principal le comunique en el momento de la llegada de los
árbitros al terreno de juego.

No se podrán presentar jugadores que no consten en el roster oficial del equipo, salvo en el caso de adquisición
de una Licencia con una fecha de antigüedad suficiente como para que, según el criterio del árbitro principal,
exista la posibilidad de que haya un error en el roster oficial. En este caso, el árbitro principal deberá hacer
constar en acta el hecho, que será analizado por el Comité de Competición, y en su caso, por el Comité de
Disciplina, para certificar la procedencia de la presencia del jugador.

Para hacer constar la presencia de un jugador en el equipo en un partido dado, el delegado del equipo escribirá
en el roster junto al nombre del jugador el número de la camiseta que se le ha asignado para el partido. No se
pueden asignar números a jugadores no presentes.

Si algún jugador se presenta en el terreno de juego con posterioridad a la revisión de Licencias, no podrá
intervenir en el partido hasta que el árbitro principal le autorice expresamente para ello. Un capitán del equipo o
su delegado serán los responsables de solicitar la autorización al árbitro principal.

Artículo 64: Estado del terreno de juego.

Si alguno de los dos equipos considerara que el estado del terreno de juego no reúne los mínimos
reglamentados, deberá solicitar una revisión del campo al árbitro principal antes del inicio del partido.

En caso de que la reclamación fuera fundada a juicio del árbitro principal, éste ordenará al delegado de campo
las medidas necesarias para la solución de las anomalías. Si no fuera posible solucionarlas, el árbitro principal
podrá declarar la suspensión del partido sólo si a su juicio el estado del terreno implica algún tipo de peligro físico
para los participantes.

Artículo 65: Uniformes.

El equipo local tiene derecho a disputar los partidos con su uniforme oficial. Si hubiera coincidencia de colores
entre ambos equipos, o los colores no fueran contrastantes, el equipo visitante deberá vestir su uniforme de
reserva. En partidos celebrados en terreno neutral, deberá cambiar de indumentaria el equipo de afiliación más
nueva en la CFACV.

Artículo 66: Declaración de Equipo Local en finales.

En el caso de finales de competiciones de tipo Liga se considera Equipo Local a todos los efectos al que haya
finalizado con mejor puntuación en la fase regular de la competición. Si ambos equipos hubieran finalizado en
igualdad de posición en divisiones o conferencias diferentes de la misma competición, se computarán los
resultados de sus partidos inter-grupos, en última instancia se aplicará el criterio de antigüedad en la CFACV,
para señalar el Equipo Local. El Comité de Competición es el encargado de nombrar al Equipo Local para la final
e informar a los equipos, con la antelación suficiente como para permitir posibles alegaciones de los equipos
(mínimo plazo: una semana antes de la Final).

En caso de finales de competiciones de tipo Copa, el único criterio válido para señalar cuál de los dos equipos
actuará de Equipo Local será el de la antigüedad en CFACV.

En cualquier caso en el que se haya de aplicar la antigüedad como criterio, y si se produjera un caso de igualdad
de antigüedad, el organizador de la competición sorteará qué equipo debe ser el Equipo Local.

Artículo 67: Tiempo de descanso.

El tiempo de descanso entre la primera y la segunda parte de los partidos será de 15 minutos, contados desde
el momento en el que los árbitros abandonen el terreno de juego, salvo que se indique en contrario en el
Reglamento de Competición.

Artículo 68: Quién puede permanecer en las bandas del campo.

Solo pueden permanecer en la banda de un equipo las siguientes personas: jugadores, entrenadores, delegados
y personal terapéutico deberán permanecer en el área del equipo; el personal encargado de estadísticas podrá
estar en cualquier punto de la banda de su equipo, siempre y cuando no dé instrucciones a los jugadores y se
sitúe al menos 4 metros fuera de las líneas limítrofes del terreno de juego: las cheerleaders podrán estar en la
banda asignada por el delegado de campo, respetando una distancia mínima a las líneas limítrofes del terreno
de juego de 4 metros, y siempre que no interfieran con las áreas de los equipos.

El resto de personas no afiliadas a ningún equipo deberá contar con el permiso del delegado de campo para
poder estar en la banda de alguno de los dos equipos o detrás de las end zones, respetando siempre una
distancia mínima de 4 metros con respecto a las líneas limítrofes del terreno de juego. El árbitro principal del
partido tiene la potestad de solicitar al delegado de campo la retirada de las personas que interfieran con el
desarrollo del juego, pero es el delegado de campo el responsable de la retirada de dichas personas.

El personal sanitario, masajistas, médicos y miembros de fuerzas del orden público podrán permanecer entre las
líneas limítrofes del terreno de juego y la zona de seguridad de 4 metros, siempre que el árbitro principal así lo
autorice. Asimismo podrán entrar en el terreno de juego a cumplir sus funciones siempre que el árbitro principal
así lo autorice.

Artículo 69: Pelotas de juego.

El equipo local es el encargado de suministrar las pelotas para el partido, en un número mínimo de 2 pelotas por
partido. El equipo visitante puede declinar el uso de las pelotas de juego del equipo local cuando ataque, y
utilizar pelotas propias.

Artículo 70: Condiciones del equipo visitante.

El equipo local es responsable de suministrar al equipo visitante unas condiciones similares a las que tenga en
su banda: bancos para sentarse, agua 25 litros, etc. El árbitro principal, y solo a petición del delegado del equipo
visitante, podrá hacer constar en acta cualquier anomalía que pueda estar afectada por este artículo.

Artículo 71: Ausencia de árbitros al inicio de un partido.

No se puede disputar un partido de forma oficial en ausencia de los árbitros oficialmente designados. La
designación oficial corresponde, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 4, al Comité Técnico de Árbitros.

Artículo 72: Lesiones de árbitros durante el desarrollo de un partido.

En caso de lesiones de árbitros el partido deberá continuará. En caso de que todos los árbitros se lesionen el
partido deberá suspenderse.

Si el árbitro lesionado fuera el árbitro principal y no estuviera en condiciones de redactar el acta, ésta será
redactada provisionalmente por otro de los miembros del equipo arbitral, elegido para ello por el árbitro principal.
El acta deberá ser refrendada por el árbitro principal tan pronto como ello sea posible.

Artículo 73: Causas que incapacitan la participación de un jugador.

El árbitro principal solicitará al delegado del equipo correspondiente la exclusión del roster del partido de aquellos
jugadores que incumplan los siguientes puntos:

a. Todos los jugadores de un mismo equipo deberán presentarse al partido con casco, camiseta,
pantalón y calcetines correspondientes al uniforme registrado por su equipo, y sujeto a los colores
contrastantes previstos en el Artículo 64 del presente Capítulo.
b. Todos los jugadores deberán llevar el número en la camiseta, tanto en la parte dorsal como en la
frontal.
c. Todos los equipamientos deberán cumplir el articulado del Reglamento de Juego.

Los jugadores que hayan sido sancionados por el Comité de Disciplina con partidos de suspensión no podrán ser
presentados en el roster del equipo, aun cuando exista una apelación pendiente de resolución, a menos que el
Comité de Competición autorice la alineación por escrito dirigido al Club implicado. Este escrito deberá ser
presentado por el delegado del equipo al árbitro principal, el cual lo hará constar en acta.

Artículo 74: Actas arbitrales.

En las competiciones oficiales, y en aquellas de carácter amistoso en las que así se haya acordado de
antemano, el árbitro principal, o quien le sustituya en caso de lesión, redactará el acta correspondiente al partido.
El acta será remitida por el árbitro principal al Comité de Competición correspondiente.

En partidos oficiales se extenderán además 2 copias del acta, de las que el árbitro principal entregará una a cada
delegado de equipo en el momento en el que ambos delegados hayan firmado las actas.

El árbitro principal, o el que él indique en caso de lesión, deberá redactar el acta al finalizar el partido, en los
modelos oficiales del Comité Técnico de Árbitros, aprobados por la CFACV. Cualquier cosa que no pueda
reflejarse en el acta deberá ser objeto de un Anexo que deberá remitirse al Comité de Competición
conjuntamente con el acta, y dentro del siguiente día administrativo. El anexo, de existir, será reenviado a los
Clubs por la administración del Comité de Competición.

El acta deberá ser firmada por los delegados de ambos equipos. Para ellos, los delegados se dirigirán al
vestuario de los árbitros. La carencia de firma del delegado de un equipo equivale a la aceptación de todo lo que
esté escrito en el acta.

En el acta se deberá reflejar lo siguiente:

1 – Clase de competición, categoría y nombre de los equipos.
2 – Hora de inicio y final del partido. Lugar de desarrollo del partido.
3 – Roster de cada equipo.
4 – Nombre, apellidos y números de licencia de todos los árbitros.
5 – Nombre, apellidos y número de licencia de los Delegados.
6 – Resultado final del partido, resultado por cuartos.
7 – Anotaciones: jugador, equipo y momento de la anotación (tiempo restante para la finalización del
periodo).
8 – Expulsiones, descuentos de tiempo y cualquier incidencia grave que vulnere el Reglamento de
Juego o de Competición.
9 – Faltas personales de los jugadores de ambos equipos que sean susceptibles de sanción
disciplinaria por producir o intentar producir daños físicos deliberados a un contrario.
10 – Existencia de un anexo al acta, de haberlo.

El acta deberá ser firmada por el árbitro principal, así como por los Delegados de ambos equipos.

Artículo 75: Redacción correcta del acta.

El acta y sus anexos es el documento fundamental para la aplicación de resultados, sanciones y demás acciones
posteriores a la celebración de un partido, por lo que es indispensable el riguroso y objetivo cumplimiento de la
redacción de todo aquello que deba ser conocido por las instancias implicadas.

La omisión de incidencias o la inadecuada redacción del acta dará lugar a las sanciones establecidas.

Artículo 76: Ausencia de acta.

En el caso de que en un partido en el que se requiera un acta, el árbitro o árbitros no cumplimenten el acta, el
Delegado Federativo o los Delegados de Equipo estarán obligados a la redacción de un informe substitutorio, de
igual contenido que el acta arbitral, y remitir el informe al Comité de Competición correspondiente, a fin de que
sirva de documento substitutorio del acta para la aplicación del presente Reglamento y de los reglamentos de
Disciplina y Competición.

CAPITULO 8: DISPOSICIONES TRANSISTORIAS Y FINAL.

Artículo 77: Disposición final.

El presente Reglamento es válido a partir de la fecha de su aceptación en Asamblea General Ordinaria, y
continuará siendo válido en el futuro en tanto no sea modificado en todo o en parte, y sean aprobadas dichas
modificaciones en Asamblea General Ordinaria.